Novedades impositivas. Reglamentación de la ley de moratoria y alivio fiscal. RG (AFIP) 5101.
- 25 de noviembre de 2021
- Posted by: dhara
- Categoría: Novedades
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2021. |
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Por medio de la Resolución General (AFIP) 5101, la AFIP reglamentó el día de hoy, la ley 27653 de alivio fiscal. Destacamos a continuación los aspectos más relevantes: 1. Condonación de deudas a entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas, y pequeños contribuyentes Se establecieron los requisitos para acceder a la condonación de deudas. La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021. -Las Micro y pequeñas empresas deberán contar con el certificado Pyme vigente a la fecha de solicitud del beneficio. -Las personas humanas serán consideradas “pequeños contribuyentes” cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
-Las entidades sin fines de lucro deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias para acceder al beneficio de condonación de deudas. Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP. 2.Rehabilitación de moratorias caducas La rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27541 y modificada por la ley 27562, podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022 a través de la transacción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” dentro del servicio de la AFIP de “Mis Facilidades”. La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de haber realizado la rehabilitación. 3.Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y no regularizadas Se instrumenta la ampliación de la moratoria –L. 27541- para regularizar obligaciones vencidas al 31/8/2021. La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. Podrán ser regularizadas aquellas deudas vencidas al 31/8/2021, inclusive, con los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Se establece que quedarán excluidos del presente régimen de facilidades de pago – entre otros – los siguientes conceptos:
Los planes de facilidades de pago tendrán las siguientes características:
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