RESOLUCIÓN UIF 50/2022 – ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UIF.
- 18 de abril de 2022
- Posted by: dhara
- Categoría: Novedades
Con fecha 11 de abril de 2022 la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución Número 50, donde se actualizan los montos de las operaciones que se desarrollan en el marco de las actividades de los distintos sujetos obligados a proveerle información.
La Resolución UIF N° 50/2022 entra en vigencia a partir del 13 de abril de 2022, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
En lo que respecta a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros se modifican los montos mínimos a considerar de acuerdo a lo establecido oportunamente por la Resolución UIF 30/2011 y sus modificatorias y la Resolución UIF 70/2011 con respecto a las operaciones que deben ser reportadas sistemáticamente (RSM).
Los cambios que introduce esta nueva resolución son los siguientes:
a) Se elevó de doscientos mil pesos ($200.000) a cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000) el monto para considerar sujeto obligado a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros en un mismo mes y de una misma persona.
b) Los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual (antes $1.960.000)
c) Cuando la donación o aporte de terceros supere la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) se deberá requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Anteriormente el monto era de pesos quinientos sesenta mil ($560.000).
d) Cuando la donación o aporte de terceros supere la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000) se deberá requerir documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. Anteriormente el monto era de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000).
e) Las personas jurídicas que reciban donaciones y estén encuadradas como sujetos obligados deberán realizar los Reportes Sistemáticos de Operaciones (RSM) a partir del día primero (1) hasta el día quince (15) de cada mes, informando las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
- donaciones superiores a pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) o el equivalente en especie en un solo acto;
- donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000), realizadas por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días.